Abogado de inmigración familiar de Massachusetts que le ayuda a reunirse con sus seres queridos

Visas de matrimonio, prometidos, padres e hijos

Castel & Hall LLP asesora a ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes en Massachusetts en la tramitación de peticiones para cónyuges, prometidos, hijos, padres y hermanos. Desde Woburn y Framingham hasta Boston y Worcester, nuestro equipo prepara documentos completos y los asesora para las entrevistas, de modo que sus pruebas de relación estén organizadas y sean convincentes. Integramos su plan con consideraciones más amplias de la ley de inmigración, como la admisibilidad y el historial de viajes, para evitar retrasos innecesarios.

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Parientes inmediatos y líneas de preferencia

Los familiares directos de ciudadanos estadounidenses (cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres) no tienen límite anual de visas; otros familiares esperan en categorías preferenciales con fechas de prioridad. Le explicamos los plazos y elegimos la vía correcta (ajuste de estatus en Massachusetts o trámite consular en el extranjero) para que su caso avance con eficiencia. Tras la aprobación, puede planificar su ciudadanía y naturalización cuando sea elegible.

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Peticiones I-130, prometidos K-1 y condiciones I-751

Nuestros abogados gestionan peticiones I-130 y K-1, ajuste de I-485, trámites ante el NVC y la embajada, y la eliminación de condiciones (I-751) para tarjetas de residencia permanente de dos años. Preparamos a nuestros clientes para entrevistas en USCIS Boston y coordinamos la documentación de familiares en el extranjero. Si surgen problemas de inadmisibilidad, evaluamos las exenciones migratorias para evitar denegaciones y mantener los casos en marcha. En el caso de quienes se encuentran en tribunales, colaboramos con estrategias de defensa contra la deportación para proteger su estatus mientras se tramita el caso familiar.

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Inmigración familiar y tarjetas verdes: preguntas frecuentes

  • ¿Debo ajustar mi estatus en EE. UU. o realizar el procesamiento consular en el extranjero?

    Si ingresó legalmente a EE. UU. y es familiar directo de un ciudadano estadounidense, podría ser posible un ajuste de estatus. La entrada ilegal, órdenes previas o ciertas infracciones pueden requerir trámite consular o exenciones. La estrategia varía según el caso.

  • ¿Qué es la “carga pública” y afectará mi caso?

    La mayoría de los solicitantes familiares deben presentar una Declaración Jurada de Apoyo I-864 de un patrocinador calificado. Las normas actuales se centran en los ingresos del patrocinador y la autosuficiencia del solicitante; las políticas cambian, así que consulte la información más reciente antes de presentar la solicitud.

  • ¿Cómo puedo probar un matrimonio de buena fe?

    Documentos conjuntos (arrendamiento, impuestos, cuentas bancarias), fotos a lo largo del tiempo, viajes, historiales de los hijos y declaraciones juradas son de gran ayuda. La coherencia entre las solicitudes, las entrevistas y las redes sociales es importante.

  • ¿Qué sucede si mi I-130 es aprobado pero mi categoría está “atrasada”?

    Las categorías de preferencia utilizan el sistema de fecha de prioridad del Boletín de Visas. Espera hasta que tu fecha esté vigente y luego completa los trámites consulares o de ajuste. Registra tanto la "acción final" como las "fechas de presentación".

  • ¿Puede mi cónyuge, cuya estadía en el país excedió el plazo de su visa, ajustar su estatus?

    Si ingresaron legalmente y son parientes directos de un ciudadano estadounidense, muchos casos de permanencia excesiva pueden ser condonados para un ajuste de estatus. La entrada ilegal, la expulsión previa o ciertos delitos modifican el análisis.

  • ¿Qué pasa si recibimos una solicitud de evidencia (RFE)?

    No se asuste, responda con precisión y puntualidad. Las solicitudes de empleo son comunes por falta de documentación financiera, de identidad o de parentesco. Una respuesta personalizada evita rechazos o retrasos.

  • ¿Necesito un patrocinador conjunto?

    Si los ingresos del solicitante no cumplen con los requisitos, un patrocinador conjunto puede presentar un formulario I-864 adicional. El patrocinador asume una obligación financiera vinculante hasta que se produzcan circunstancias específicas de terminación.

  • ¿Qué tan pronto puede un nuevo residente permanente solicitar la ciudadanía?

    Generalmente después de 5 años como LPR; 3 años si todavía está casado y vive con un ciudadano estadounidense que ha sido ciudadano durante al menos 3 años.

Demostrando la buena fe y resolviendo obstáculos

Ayudamos a documentar matrimonios reales, a abordar casos de sobrepasar la duración de la estancia o entrada, a responder a solicitudes de admisión (RFE) y solicitudes de no admisión (NOID), y a preparar a los clientes para un interrogatorio detallado. El enfoque multilingüe de Castel & Hall LLP (inglés, español, portugués, francés y criollo haitiano) garantiza que todos los miembros de la familia comprendan cada paso.